En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

II.6.

II.6. Rodolfo Soto Paco y Gloria Álvarez Ortiz, mediante memorial de 17 de diciembre de 2013, formularon recurso de apelación contra la Resolución 443/2013, alegando en el punto I.4 que, luego de ser notificados con el incidente planteado por el BCB, se adhirieron a la solicitud de nulidad, en el entendido de que el 21 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 2621/2012 que declaró la inconstitucionalidad del art. ya tantas veces reiterado 534.I del CPC, acto que fue dictado con anterioridad al auto de subasta, y que se incumplió la misma sin observar su vinculatoriedad y obligatoriedad; pero la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial señaló que la referida sentencia, en virtud al principio de irretroactividad consagrado en el art. 123 de la CPE, no era viable su aplicabilidad, ya que los avalúos fiscales fueron adjuntados cuando dicho artículo era aplicable; considerando que fue un error grave cometido por la jueza señalada, toda vez que los informes de avaluó catastral, no fueron el motivo de la Sentencia, sino la enajenación judicial de su bien inmueble en base a una norma expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que pidieron se declare fundado su recurso y la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 25 a 33).