En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

c.

c.    Que la juez a quo, habría omitido la existencia del incidente de fs. 166-167, la misma que va en contra la forma del señalamiento del remate en inobservancia de los Arts. 87-88 y 2 con relación al Art. 90 del C.P.C., vulnerando normas constitucionales Art. 115-II, 119, 120 y 180 de la C.P.E. por lo expuesto solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo

c.    Que la juez a quo, habría omitido la existencia del incidente de Fs. 166 a 167, la misma que va en contra la forma del señalamiento del remate en inobservancia de los Arts. 87-88 y 2 con relación al Art. 90 del C.P.C., vulnerando normas constitucionales Art. 115-II, 119, 120 y 180 de la C.P.E. por lo expuesto solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo

Del análisis de la Resolución 233/2014, emitido por los Vocales demandados, se extrae que en ella, no se pronunciaron con relación a la adhesión al incidente de nulidad respecto a la SCP 2621/2012, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC., conforme se detalla en la Conclusión II.7 de este Fallo.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que, las decisiones asumidas por el Juez o Tribunal en su resolución, deben contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida, caso contrario se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa.