En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 30-Oct-2015
c.
c. Que la juez a quo, habría omitido la existencia del incidente de fs. 166-167, la misma que va en contra la forma del señalamiento del remate en inobservancia de los Arts. 87-88 y 2 con relación al Art. 90 del C.P.C., vulnerando normas constitucionales Art. 115-II, 119, 120 y 180 de la C.P.E. por lo expuesto solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo
c. Que la juez a quo, habría omitido la existencia del incidente de Fs. 166 a 167, la misma que va en contra la forma del señalamiento del remate en inobservancia de los Arts. 87-88 y 2 con relación al Art. 90 del C.P.C., vulnerando normas constitucionales Art. 115-II, 119, 120 y 180 de la C.P.E. por lo expuesto solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo
Del análisis de la Resolución 233/2014, emitido por los Vocales demandados, se extrae que en ella, no se pronunciaron con relación a la adhesión al incidente de nulidad respecto a la SCP 2621/2012, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC., conforme se detalla en la Conclusión II.7 de este Fallo.
A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se estableció que, las decisiones asumidas por el Juez o Tribunal en su resolución, deben contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida, caso contrario se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR