En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 30-Oct-2015
b.
b. Que se habría reclamado la irregularidad en el depósito por el 20% del postor Raúl Mendoza Ibáñez, que fue efectuado en moneda norteamericana y la martillera debía exigir que el depósito sea conforme el auto de señalamiento, con lo que inhabilita al postor, así como a la segunda postora y adjudicataria. Que el acto de remate fue llevado a destiempo, asimismo la Jueza a quo, invoca una norma expulsada del ordenamiento jurídico dictado al momento de señalar día y hora de primer remate a fs. 174, constituyendo por ello un acto ilegal la adjudicación a favor de Cintia Juana Irrazabal Riveros, vulnerando los Arts. 230 y 133 de la Constitución Política del Estado.
Al respecto, cabe señalar que en materia de subasta y remate, la norma específica aplicable al respecto –Ley No. 1760 Art. 44- señala de forma taxativa que a efectos de declarar la nulidad sólo puede ser por aspectos señalados expresamente en el texto de la norma legal y no por otras situaciones, aspecto que inobservó la parte apelante, por lo que corresponde desestimar su pretensión.
b. Que se habría reclamado la irregularidad en el depósito por el 20% del postor Raúl Mendoza Ibáñez, que fue efectuado en moneda norteamericana y la martillera debía exigir que el depósito sea conforme el auto de señalamiento, con lo que inhabilita al postor, así como a la segunda postora y adjudicataria. Que el acto de remate fue llevado a destiempo, asimismo la Jueza a quo, invoca una norma expulsada del ordenamiento jurídico dictado al momento de señalar día y hora de primer remate a fs. 174, constituyendo por ello un acto ilegal la adjudicación a favor de Cintia Juana Irrazabal Riveros, vulnerando los Arts. 230 y 133 de la Constitución Política del Estado.
Al respecto, cabe señalar que en materia de subasta y remate, la norma específica aplicable al respecto –Ley No. 1760 Art. 44- señala de forma taxativa que a efectos de declarar la nulidad sólo puede ser por aspectos señalados expresamente en el texto de la norma legal y no por otras situaciones, aspecto que inobservó la parte apelante, por lo que corresponde desestimar su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR