En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo que les siguió el Banco de Crédito de Bolivia S.A (BCB), por el cobro de $us.123 000 (ciento veintitrés mil Dólares estadounidenses), la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 174/2010 de 22 de julio, declarando probada la demanda.

En fase de ejecución de sentencia, la Jueza citada, por Auto de 14 de marzo de 2013, señaló subasta de su bien inmueble para el 15 de abril de igual año, sobre la base de su valor catastral en la suma de Bs. 282 612,95 (doscientos ochenta y dos mil seiscientos doce 95/100 bolivianos), aplicando el art. 534.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue declarado inconstitucional por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre.

Ante ese hecho, la entidad ejecutante (BCB), formuló incidente de nulidad contra el Auto señalado, al cual se adhirieron, argumentando que el 21 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, declaró inconstitucional la frase “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”, del art. 534 inc.1) del CPC; bajo ese razonamiento, indicaron que, el Auto citado se emitió en base a una norma declarada inconstitucional.

La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 443/2013 de 25 de noviembre, declaró improbado los incidentes planteados, bajo el argumento, de que si bien fue cierto que la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, que establece que la base para la subasta es el importe de su valuación fiscal, empero, esta no era aplicable al caso, por cuanto los avalúos fiscales fueron presentados cuando la  referida norma continuaba vigente.

Agregaron, que, contra la indicada resolución interpusieron recurso de apelación; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 233/2014 de 6 de junio, sin ninguna fundamentación sobre la vulneración de los arts.133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), confirmaron la resolución impugnada, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo de la adhesión del incidente de nulidad; es decir, a la SCP 2621/2012, sino únicamente refiriéndose a los vicios de nulidad de notificación del auto de señalamiento de remate y de la audiencia de subasta.