En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo que les siguió el Banco de Crédito de Bolivia S.A (BCB), por el cobro de $us.123 000 (ciento veintitrés mil Dólares estadounidenses), la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 174/2010 de 22 de julio, declarando probada la demanda.
En fase de ejecución de sentencia, la Jueza citada, por Auto de 14 de marzo de 2013, señaló subasta de su bien inmueble para el 15 de abril de igual año, sobre la base de su valor catastral en la suma de Bs. 282 612,95 (doscientos ochenta y dos mil seiscientos doce 95/100 bolivianos), aplicando el art. 534.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue declarado inconstitucional por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre.
Ante ese hecho, la entidad ejecutante (BCB), formuló incidente de nulidad contra el Auto señalado, al cual se adhirieron, argumentando que el 21 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, declaró inconstitucional la frase “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal”, del art. 534 inc.1) del CPC; bajo ese razonamiento, indicaron que, el Auto citado se emitió en base a una norma declarada inconstitucional.
La Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 443/2013 de 25 de noviembre, declaró improbado los incidentes planteados, bajo el argumento, de que si bien fue cierto que la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, que establece que la base para la subasta es el importe de su valuación fiscal, empero, esta no era aplicable al caso, por cuanto los avalúos fiscales fueron presentados cuando la referida norma continuaba vigente.
Agregaron, que, contra la indicada resolución interpusieron recurso de apelación; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 233/2014 de 6 de junio, sin ninguna fundamentación sobre la vulneración de los arts.133 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), confirmaron la resolución impugnada, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo de la adhesión del incidente de nulidad; es decir, a la SCP 2621/2012, sino únicamente refiriéndose a los vicios de nulidad de notificación del auto de señalamiento de remate y de la audiencia de subasta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR