En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 30-Oct-2015

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto El Auto de Vista 233/2014, pronunciada por los Vocales demandados, y disponiendo se emita una nueva resolución tomando en cuenta todos los agravios expresados en los argumentos, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien los avalúos catastrales son anteriores a la emisión de la SCP 2621/2012; empero, el primer señalamiento de remate, databa del 15 de enero de 2013, la normativa del art. 534.I del CPC, ya estaba fuera del ordenamiento jurídico por haber sido declarado inconstitucional; consiguientemente, las autoridades demandadas estaban en la obligación de fundamentar jurídicamente su fallo, explicando cuales fueron los motivos que los impulsaron a confirmar la actuación de la Jueza de primera instancia; 2) En la Resolución 233/2014, las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes, en particular al incidente de adhesión con relación a la SCP 2621/2012; y, 3) Tampoco fundamentaron dicho fallo, consiguientemente, incumplieron su deber de fundamentación, lesionando su derecho a al debido proceso en su elemento falta de fundamentación.