En revisión la Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 12 de mayo, cursante de fs. 97 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto El Auto de Vista 233/2014, pronunciada por los Vocales demandados, y disponiendo se emita una nueva resolución tomando en cuenta todos los agravios expresados en los argumentos, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien los avalúos catastrales son anteriores a la emisión de la SCP 2621/2012; empero, el primer señalamiento de remate, databa del 15 de enero de 2013, la normativa del art. 534.I del CPC, ya estaba fuera del ordenamiento jurídico por haber sido declarado inconstitucional; consiguientemente, las autoridades demandadas estaban en la obligación de fundamentar jurídicamente su fallo, explicando cuales fueron los motivos que los impulsaron a confirmar la actuación de la Jueza de primera instancia; 2) En la Resolución 233/2014, las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto por los ahora accionantes, en particular al incidente de adhesión con relación a la SCP 2621/2012; y, 3) Tampoco fundamentaron dicho fallo, consiguientemente, incumplieron su deber de fundamentación, lesionando su derecho a al debido proceso en su elemento falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- b.
- c.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 21
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR