SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción y en replica indicó que: a) El Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, determinó que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, si se diera, esta se convierte en una por tiempo indefinido, haciendo notar que él tiene siete contratos continuados; y, b) La Resolución otorgada por la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz permite la posibilidad de que sea amparado por la Ley General del Trabajo.