Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción y en replica indicó que: a) El Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, determinó que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, si se diera, esta se convierte en una por tiempo indefinido, haciendo notar que él tiene siete contratos continuados; y, b) La Resolución otorgada por la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz permite la posibilidad de que sea amparado por la Ley General del Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18