SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 5
La misma autoridad en audiencia, señaló que: 1) Existieron en los contratos suscritos, cláusula de solución de controversias, las cuales indicaron que se agotará la vía de la concertación y el diálogo antes de acudir a la vía coactiva fiscal; empero, sólo se acudió a la Central Obrera Departamental (COD), a realizar una denuncia política; es así que, no se agotaron todas las instancias para acudir a la justicia constitucional; 2) Para ser dirigente se tiene que tener un año de antigüedad y estabilidad laboral, lo que el accionante no cumplía al ser consultor en línea; 3) No se puede disponer presupuesto para contratar personal, ya que conllevaría responsabilidad administrativa y penal; 4) Los contratos suscritos con para diferente fin, uno para chofer, otro para chofer de ambulancia y luego como chofer mensajero; el último contrato que no firmó el accionante pero que se le pago fue como consultor técnico administrativo y asistente de almacén; y, 5) No se despidió al accionante, sólo cumplió con su contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18