SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde octubre de 2013, vino desempeñando funciones de conductor de la ambulancia de la Caja de Salud de Caminos Regional Santa Cruz, siendo elegido democráticamente en las elecciones de marzo de 2014, como Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores de dicho Centro de Salud, por las gestiones 2014-2016, reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la Resolución Administrativa (RA) 040/14 de 27 de marzo de 2014.
El 4 de febrero de 2015, aproximadamente a las 10:00, las autoridades demandadas lo despidieron de forma verbal, sin ningún proceso previo y desconociendo que gozaba de fuero sindical; por lo que, solicitó su reincorporación a la Dirección Departamental de Trabajo de Santa Cruz; citadas que fueron las autoridades ahora demandadas, en audiencia no pudieron justificar su desvinculación laboral, es así que se emitió conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH/ 006/2015, disponiendo la restitución a las funciones que desempeñaba hasta antes de su despido ilegal, la reposición de sus sueldos, manteniendo su antigüedad, además de otros derechos; misma que fue notificada a Vivian Patricia Quisbert Terán, Jefa Médica de la Caja de Salud de Caminos Santa Cruz -demandada-, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela se haya cumplido, conforme se tiene del informe de verificación de 6 de marzo de 2015, lo que va en contra del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18