Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2014, firmaron Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría en Línea 070/2014, el accionante, el Administrador Regional y el Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos de Santa Cruz, para que el primero de los nombrados desempeñe el cargo de chofer de ambulancia, a partir del 3 de enero al 30 de junio de 2014, misma que cuenta con un contrato modificatorio 020/2014 de ampliación de servicios del 1 de julio al 31 de agosto del 2014 (fs. 38 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18