SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vivian Patricia Quisbert Terán, Jefa Médica de la mencionada Caja de Salud, presentó informe escrito cursante de fs. 47 a 48, en el que refirió que el accionante fue empleado mediante contratos administrativos de servicios, modalidad de consultoría en línea, su primer contrato fue de chofer, suscrito el 31 de octubre de 2013, con una cláusula de solución de controversias; el segundo fue de chofer de ambulancia desde el 3 de enero al 30 de junio de 2014, con contrato modificatorio de 1 de julio al 31 de agosto del citado año, igualmente con cláusula de solución de controversias; y, el tercer contrato fue de chofer mensajero con vigencia del 1 de septiembre al 31 de diciembre del ya mencionado año, también con la cláusula referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18