SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 14 de abril de 2015, cursante de fs. 65 a 66 vta., concedió la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: i) El Tribunal de garantía, no tiene competencia para hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; ii) La jurisprudencia estableció que ante la suscripción de contratos por tareas propias de la empresa, no rige la tercerización de servicios, como se pretendió hacer creer en el presente caso con las consultorías en línea, misma que también definió que dos contratos sucesivos se convierten en uno indefinido; iii) El accionante firmó varios contratos desde el 3 de octubre de 2013 al 1 de julio de 2014, para diferentes cargos que no importan porque se trataba de labores propias de la institución; en tal circunstancia, no rigen los contaros de consultoría; y, iv) Clemente Serapio Zamo Chiayara, integra el Sindicato Mixto de Trabajadores de la Caja de Salud de Caminos de Santa Cruz por RA 040/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18