Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 1032/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. El 3 de octubre de 2013, el accionante suscribió con el Administrador Regional y con el Jefe Médico de la Caja de Salud de Caminos de Santa Cruz, Contrato Administrativo de Servicios de Consultoría en Línea 091/2013, para el cargo de chofer, con un plazo de duración del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013 (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- servicios de consultoría
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18