SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 15
Efectuadas las precisiones precedentes y conforme a los antecedentes cursantes en el expediente que suscita el presente conflicto de competencias, corresponde analizar los ámbitos de vigencia referidos precedentemente a objeto de determinar si los mismos concurren en el caso concreto o no y en base a ello determinar el ejercicio de la competencia de la jurisdicción que corresponda, aclarándose al respecto que el análisis y decisión a asumirse se limitará precisamente a la jurisdicción competente para conocer la problemática que suscitó el conflicto y de ninguna manera referirse al problema de fondo, así como tampoco el hecho de determinar una competencia implica que las decisiones que a futuro se tomen en ella se constituyan en cosa juzgada o sean inmutables, pues ello dependerá del curso del proceso o resolución de la problemática y, en su caso de otro tipo de acciones de defensa que sean ejercidas por las partes.
- conflicto de competencia jurisdiccional
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu
- I.2. Admisión
- I.3. Informe de la Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 11
- III.1. Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto
- III.2. Del
- III.3. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE