SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III.

En el presente caso, la problemática planteada tiene por objeto dirimir el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina, para conocer y resolver los hechos acaecidos en la comunidad Lloquemayu y que derivaron en la querella por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, presentada por Marisol Ana Taborga de Zelada y María del Carmen Taborga García contra Constantino y Valentín Sánchez Revollo, Mario Hinojosa Cadima, “Prudencia Calicho Rojas”, Lucía Rojas de Calicho, Celestino Calicho, Martha Sánchez y Paulina Mamani, miembros de dicha Comunidad, proceso radicado en el Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Sacaba, cuya autoridad a cargo rechazó la excepción de incompetencia planteada por la parte querellante, fallo que a su vez fue anulado en apelación; y por otra parte, el Sindicato Agrario Comunal de Lloquemayu representada por su Secretaria General sostiene que las hermanas Taborga García, se habrían sometido a la jurisdicción indígena originario campesina; debiéndose considerar que el terreno objeto de la presunta comisión del delito y de la aplicación de la normativa indígena originaria campesina, se encuentra al interior de la comunidad Lloquemayu, misma que administra justicia en base a sus usos y costumbres, resolviendo la Asamblea problemas relativos a la tierra, asumiéndose las decisiones según lo dispuesto por las bases, determinaciones que constan en las respectivas actas respetando lo aprobado por la Comunidad sin acudir a la justicia ordinaria, correspondiendo en el caso en análisis cumplir y hacer cumplir lo consensuado en el acta de compromiso de compraventa del terreno.