SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 06-Oct-2015

III.1.  Aclaración previa sobre el conflicto de competencias en el caso concreto

           En razón a la existencia del presente conflicto de competencias y el segundo que se suscitó también dentro de un proceso penal con similitud de partes procesales (expediente 07184-2014-15-CCJ resuelto por la SCP 0017/2015), el Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu solicitó la acumulación de expedientes con el argumento que los hechos suscitados y el objeto de ambos conflictos era el mismo, pedido que fue desestimado mediante AC 0190/2014-CA de 16 de junio, que señaló: “Con relación a la solicitud de acumulación del presente conflicto de competencia jurisdiccional a su similar admitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0070/2014-CA de 25 de febrero; no ha lugar, puesto que el proceso penal objeto de este recurso, así como los demandados son diferentes”.

           Conforme lo determinado por la Comisión de Admisión a través del Auto Constitucional citado precedentemente, se concluye entonces que corresponde en el presente caso definir el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria (penal) y la indígena originaria campesina al no existir cosa juzgada constitucional en el presente conflicto de competencias en relación a la SCP 0017/2015, por tratarse de procesos penales distintos (otros tipos penales acusados), no teniendo los sujetos procesales identidad plena (demandados en el proceso penal) además que la causa radica ante una autoridad judicial diferente a la que generó el presente conflicto, elementos éstos que inciden en los ámbitos de vigencia que se analizan para dirimir este tipo de conflictos y que fueron valorados por el referido Auto Constitucional para determinar que no había razón de acumulación de causas, derivando ello a su vez a que se dicte sentencia en ambos conflictos de competencias jurisdiccionales por cuerda separada.