SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015

Fecha: 06-Oct-2015

II.2.

II.2.  Por memorial de 28 de junio de 2012, Valentín y Constantino Sánchez Revollo, Mario Hinojosa Cadima, “Prudencia Calicho Hinojosa” y Lucía Rojas de Calicho, plantearon excepción de incompetencia ante la Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba, solicitando que dicha autoridad decline competencia y se separe del conocimiento de la causa, remitiendo el caso a las autoridades naturales de la comunidad Lloquemayu, para que los hechos sean definidos dentro del marco de la jurisdicción originaria campesina (fs. 28 a 31). En audiencia de objeción a la querella y oposición de excepción de incompetencia, celebrada el 5 de julio de 2012, la Jueza Primera de Partido, de Sentencia y Liquidadora de Sacaba dispuso que en mérito a la excepción de incompetencia planteada y de conformidad a lo dispuesto por el art. 314 con relación al art. 345 del CPP, la consideración de la excepción opuesta por los querellados se efectuaría en la audiencia de juicio oral (fs. 79 a 80); por Auto de Vista 91 de 17 de agosto de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la decisión asumida en la audiencia de 5 de julio de 2012, señalando que si bien las partes pueden interponer excepciones durante los actos preparatorios de juicio; empero, su tratamiento y resolución necesariamente deben ser postergados para la audiencia de juicio conforme lo establece el art. 345 del CPP (fs. 33 a 34 vta.). El 22 de mayo de 2013, la Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Sacaba, dictó Auto de apertura de juicio oral (fs. 35 y vta.).