SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y en el ejercicio del derecho a la réplica, expresó los siguientes aspectos: a) Mediante carta notariada de 19 de marzo de 2015, se le hizo llegar la respuesta, en cuyo primer punto refirió que respecto a las fotocopias legalizadas debía recurrir a la autoridad jurisdiccional que conoció la acción, si se considera legalmente interesado, también mencionó que no tiene legitimación y menos es parte en la misma; razón por la que no puede solicitar tales fotocopias legalizadas del documento peticionado; b) En virtud a la Ley del Procedimiento Administrativo –arts. 2, 16 incs. a) y j), 18.I–, puede formular la citada petición amparado en su calidad de abogado externo contratado por la Alcaldía; c) La aludida respuesta que se le otorgó es ambigua, general, sin motivación y evasiva, no resuelve el fondo de la solicitud; d) Si bien, se dio respuesta, pero en esta, remite a otra autoridad, en la que no tiene legitimación y menos es parte, tampoco está en calidad de tercero interesado; y, e) No se puede decir que el original del memorial no cursa en poder del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, cuando en su presentación al juzgado realizaron con copia para el cargo de recepción; y, archivo en la Administración de la señalada entidad municipal; por lo que, reitera el petitorio, para que en el plazo que fije el Tribunal, le franqueé las fotocopias legalizadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- la jurisprudencia constitucional ha
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
- CONFIRMAR