SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
Como bien se concluyó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el núcleo esencial del derecho a la petición se encuentra constituido por “…la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada” (las negrillas son ilustrativas) (SCP 0121/2015-S1 de 4 de diciembre). En ese entendido la satisfacción de este derecho no necesariamente es lograr una respuesta positiva pretendida por el ahora accionante, sino formal, pronta y fundamentada; como se tiene de antecedentes (Conclusión II.3), Víctor Hugo Casson Nina, en esta acción tutelar, recibió respuesta formal y argumentada con la intervención de una Notaria de Fe Publica, que da fe de este acto de comunicación al mismo en forma personal a horas 8:50 el 19 de marzo de 2015; es decir, antes de la celebración de la audiencia de la acción de defensa. Este hecho, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, configura una de las causales de improcedencia; siendo que, la parte accionante recibió respuesta formal, fundamentada a la pretensión formulada, lo que implica el cese de los efectos del acto denunciado como vulneratorio, en consecuencia la desaparición del objeto de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- la jurisprudencia constitucional ha
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
- CONFIRMAR