SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que

Como bien se concluyó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el núcleo esencial del derecho a la petición se encuentra constituido por “…la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada” (las negrillas son ilustrativas) (SCP 0121/2015-S1 de 4 de diciembre). En ese entendido la satisfacción de este derecho no necesariamente es lograr una respuesta positiva pretendida por el ahora accionante, sino formal, pronta y fundamentada; como se tiene de antecedentes (Conclusión II.3), Víctor Hugo Casson Nina, en esta acción tutelar, recibió respuesta formal y argumentada con la intervención de una Notaria de Fe Publica, que da fe de este acto de comunicación al mismo en forma personal a horas 8:50 el 19 de marzo de 2015; es decir, antes de la celebración de la audiencia de la acción de defensa. Este hecho, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, configura una de las causales de improcedencia; siendo que, la parte accionante recibió respuesta formal, fundamentada a la pretensión formulada, lo que implica el cese de los efectos del acto denunciado como vulneratorio, en consecuencia la desaparición del objeto de la acción de amparo constitucional.