SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso

Atingente a este supuesto, resulta pertinente citar la jurisprudencia constitucional que precisa el momento hasta cuándo puede materializarse esta cesación de los efectos de los actos denunciados como vulneratorios, esto es hasta la celebración de audiencia de la acción tutelar, para que se configure en la ausencia del objeto de la acción de amparo constitucional, cuya consecuencia será la denegación de tutela solicitada, así se tiene, a la SCP 0106/2014-S2 de 4 de noviembre, que cita la SC 0847/2010-R de 10 de agosto, expresó textualmente ”’… cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso”’.