SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

denegando

Los Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías emitieron la Resolución 06/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, efectivamente el accionante se dirige ante la autoridad demandada mediante escritos de fechas 6 y 10 ambos de marzo de 2015, solicitando la entrega de fotocopias legalizadas en doble ejemplar del memorial de 20 febrero del mismo año, que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, interpuso como respuesta-informe al Juzgado de Partido y Sentencia de Bermejo, emergente de una acción de amparo constitucional planteado por Imar Fortunato Zutara Vilte; ii) Habiendo transcurrido un tiempo prudencial y hasta la interposición de esta acción de defensa, la autoridad demandada no le había dado una contestación oportuna a la parte accionante, sea en sentido positivo o negativo; iii) Mediante CITE 098/2015 de 11 de marzo, y acta notariada de 18 de igual mes y año, América Calderón Farfán dio respuesta al mencionado, quien en audiencia reconoció que recibió la misma, cesando la vulneración del derecho a la petición; y, iv) Además, dicha contestación fue dada y puesto a conocimiento de Víctor Hugo Casson Nina, antes de que la autoridad demanda sea citada con el auto de admisión de la acción tutelar; por lo que, no existe conculcación del citado derecho a la petición.