SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegando
Los Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías emitieron la Resolución 06/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 52 a 55 vta., denegando la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, efectivamente el accionante se dirige ante la autoridad demandada mediante escritos de fechas 6 y 10 ambos de marzo de 2015, solicitando la entrega de fotocopias legalizadas en doble ejemplar del memorial de 20 febrero del mismo año, que la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, interpuso como respuesta-informe al Juzgado de Partido y Sentencia de Bermejo, emergente de una acción de amparo constitucional planteado por Imar Fortunato Zutara Vilte; ii) Habiendo transcurrido un tiempo prudencial y hasta la interposición de esta acción de defensa, la autoridad demandada no le había dado una contestación oportuna a la parte accionante, sea en sentido positivo o negativo; iii) Mediante CITE 098/2015 de 11 de marzo, y acta notariada de 18 de igual mes y año, América Calderón Farfán dio respuesta al mencionado, quien en audiencia reconoció que recibió la misma, cesando la vulneración del derecho a la petición; y, iv) Además, dicha contestación fue dada y puesto a conocimiento de Víctor Hugo Casson Nina, antes de que la autoridad demanda sea citada con el auto de admisión de la acción tutelar; por lo que, no existe conculcación del citado derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- la jurisprudencia constitucional ha
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
- CONFIRMAR