SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.2.
II.2. Nota de atención suscrita por América Calderon Farfán, Alcaldesa del mencionado Gobierno Autónomo Municipal de 11 de marzo de 2015, en respuesta a los memoriales descritos en el punto que antecede. Al mismo le corresponde un informe de fecha 12 de marzo de igual año, de Yemilson Vilte Dávalos, funcionario público de la misma entidad municipal, por el que expresa que el 11 de marzo del referido año, se apersono a la oficina de Víctor Hugo Casón Nina, para hacerle entrega de la documentación que antecede, el mismo que rehusó recibirla, arguyendo que está dirigida para el administrador y debía entregarle personalmente el Asesor Legal (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- la jurisprudencia constitucional ha
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
- CONFIRMAR