SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado

Respecto a este acápite la doctrina constitucional fue construyendo la línea jurisprudencial, tomando en cuenta la finalidad de la acción de amparo constitucional constituida por el reconocimiento y la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, teniendo por consiguiente como objeto el restablecimiento o preservación del ejercicio de dicho derecho o garantía lesionados, por consiguiente “… cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…” (las negrillas son nuestras) (SC 1290/2006-R de 18 de diciembre), dicho en otros términos “… debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela…” (las negrillas son ilustrativas)           (SC 1640/2010-R de 15 de octubre); caso que viene a configurar el            hecho superado, citado en la jurisprudencia constitucional de manera reiterativa en las SSCC 0039/2006-R, 1290/2006-R, 1640/2010-R, y la  SCP 0716/2015-S3 de 3 de julio, entre otras.