SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
Respecto a este acápite la doctrina constitucional fue construyendo la línea jurisprudencial, tomando en cuenta la finalidad de la acción de amparo constitucional constituida por el reconocimiento y la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional, teniendo por consiguiente como objeto el restablecimiento o preservación del ejercicio de dicho derecho o garantía lesionados, por consiguiente “… cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…” (las negrillas son nuestras) (SC 1290/2006-R de 18 de diciembre), dicho en otros términos “… debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela…” (las negrillas son ilustrativas) (SC 1640/2010-R de 15 de octubre); caso que viene a configurar el hecho superado, citado en la jurisprudencia constitucional de manera reiterativa en las SSCC 0039/2006-R, 1290/2006-R, 1640/2010-R, y la SCP 0716/2015-S3 de 3 de julio, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- la jurisprudencia constitucional ha
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso
- III.4. Análisis del caso concreto
- la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que
- CONFIRMAR