SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Patricia Alejandra Santos Cabrera, actual Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 86 a 88, señaló que la Resolución FDLP/JAPR-S 149/2014: 1) Dio cumplimiento a todas y cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías en su Resolución 87/2014 de 18 de julio, y si bien en la misma se dispuso se emita nueva resolución fundamentada, no necesariamente correspondía ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; 2) No sólo tomó en cuenta la declaración en cámara Gesell y los dictámenes psicológico y social, habiéndose valorado y analizado todos y cada uno de los elementos de prueba de cargo y de descargo (certificados medico forenses, informe médico legal, inspección ocular, certificaciones emitidas por la Dirección Nacional de Migración, declaraciones de las partes y de testigos); y, 3) Cumplió con lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referente a la ejecución inmediata de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de garantías, debiendo tomarse en cuenta que la Resolución 87/2014 emitida por dicho Tribunal, fue enviada para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue observado debidamente por el ahora accionante, quien pretende se deje sin efecto la Resolución FDLP/JAPR-S 149/2014.
José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 61 a 62, manifestó que, debido a que su persona ya no ejerce dicho cargo, sino únicamente el de Fiscal de Materia, no se encuentra facultado para informar sobre la acción interpuesta, debiendo el accionante dirigirla contra la persona que ocupa actualmente dicho cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR