SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó a través de su representante que encontrándose procesado penalmente, interpuso una acción de amparo constitucional contra el Fiscal Departamental de La Paz por la emisión de una infundada Resolución de revocatoria de sobreseimiento, en la que habiéndosele concedido la tutela constitucional se ordenó a la mencionada autoridad, emitir nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, extremo que no fue cumplido por dicha autoridad a tiempo de emitir la Resolución FDLP/JAPR-S-149/2014, pues la misma solo reiteró la anterior Resolución dejada sin efecto, en base a una defectuosa valoración de prueba y con consideraciones subjetivas e imprecisas por las cuales se cambia el dato de la fecha en que presuntamente se habría cometido el hecho delictivo que se le acusa, todo lo cual vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR