SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 14
De la revisión de los antecedentes expuestos y presentados en la presente acción de defensa, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el 10 de febrero de 2014, se pronunció una primera Resolución de revocatoria de sobreseimiento signada como FDLP/JAPR-S 12/2014, la cual fue impugnada por el mismo a través de una acción de amparo constitucional, alegando la vulneración del derecho a una resolución motivada y congruente; así, el Tribunal de garantías que conoció esa primera acción de defensa, resolvió conceder la tutela solicitada a través de la Resolución 87/2014 (Conclusión II.1.), y en su mérito ordenó que el Fiscal Departamental demandado pronuncie nueva resolución, la que finalmente se tradujo en la emisión de la Resolución FDLP/JAPR-S-149/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR