SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una sindicación calumniosa, se inició un proceso penal en su contra, en el que previas las investigaciones de ley, la Fiscal de Materia pronunció a su favor la Resolución de Sobreseimiento 2/2013 de 10 de junio, misma que habiendo sido objetada (se entiende por la parte contraria) fue revocada por el entonces Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas -ahora codemandado- mediante Resolución FDLP/JAPR-S 12/2014 de 10 de febrero, contra la cual interpuso una acción de amparo constitucional, debido a su absoluta falta de motivación y congruencia, habiéndosele concedido la tutela constitucional mediante Resolución 87/2014 de 18 de julio, pronunciada por el Tribunal de garantías (que se entiende ordenó la emisión de nueva resolución).
Sin embargo, el citado Fiscal Departamental de La Paz, emitió la Resolución FDLP/JAPR-S 149/2014 de 21 de agosto, en la que desconociendo el alcance de la acción de amparo constitucional (previamente interpuesta) incurrió en graves incongruencias y errores, limitándose a repetir la Resolución FDLP/JAPR-S 12/2014 que fuera anulada, realizando una serie de consideraciones absolutamente subjetivas para pretender acomodar la fecha de los supuestos ilícitos, además que no evaluó correctamente los dictámenes periciales, mantuvo el aspecto de incongruencia y ausencia de motivación (de la anterior Resolución), desechó la prueba material objetiva sobre la fecha de comisión del supuesto ilícito así como los exámenes médicos forenses llegando al reduccionismo de fundamentar una orden de acusación únicamente por la existencia de dos informes ampliamente desvirtuados por los certificados médicos forenses que contienen no solamente el análisis físico sino también psicológico de la supuesta víctima, todo ello sin explicar de manera coherente y cierta cuál fue el motivo por el que no atribuyó credibilidad a los documentos que demuestran que su persona no estaba en Bolivia en el día del supuesto ilícito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR