SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
i)
Marco Villegas Fernández en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia, manifestó que: i) Realizó una valoración psicológica expresando dos criterios, la identificación clara del agresor y un relato creíble, los cuales “…están contenidos dentro de la resolución de sobreseimiento y lo cual hace de que la Fiscal emita un requerimiento conclusivo con acusación…” (sic); ii) Al haber emitido un “…requerimiento conclusivo con la acusación formal..” (sic) y puesto que la misma Defensoría pronunció también acusación particular, es un Tribunal de Sentencia el que deberá resolver (los hechos) en un juicio oral, público y contradictorio; y, iii) Se tome en cuenta el principio de interés superior del niño establecido en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el mismo que precisamente es plasmado en la Resolución del Fiscal Departamental. Solicita se rechace el petitorio y se mantenga firme y subsistente esta Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR