Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se declare nula y sin valor legal alguno la Resolución FDLP/JAPR-S 149/2014, debiéndose pronunciar una nueva conforme a procedimiento y “…se tome en cuenta de manera expresa la acreditación de las datas de comisión del supuesto ilícito, así como los certificados médicos forenses que se refieren específicamente a la figura del abuso deshonesto, estableciendo la inexistencia de signos compatibles” (sic); b) Se disponga que la actual Fiscal Departamental de La Paz, sea quien pronuncie nueva resolución; y, c) La imposición de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR