SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46 de 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 210, concedió parcialmente, declarando la nulidad del Auto de 28 de mayo de 2014, emitida por la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, para que dicte uno nuevo de forma fundamentada, motivada y congruente, de acuerdo a los arts. 227, 236 y 237 del CPC, debiendo pronunciarse de manera positiva o negativa con referencia al art. 1499 del CC, además de señalar si es viable o no la intervención del ahora accionante en el proceso; y, denegó la tutela respecto a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil y Comercial del referido departamento, siendo que la Jueza de alzada debe resolver los agravios que hubiera cometido la Jueza inferior; con los siguientes argumentos: i) La Jueza inferior no se pronunció sobre los arts. 222 del CPC y 1499 del CC, solamente se abocó a sostener su Resolución en el art. 50 de la Norma Adjetiva Civil; es decir, que el ahora accionante no era parte del proceso ejecutivo; y, ii) La Jueza de alzada al indicar que no se habían señalado los agravios, ni citado norma procesal o sustantiva, faltó a la verdad, ya que se desarrollaron cuatro agravios que no fueron considerados, debiendo pronunciarse en relación a las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16