SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el fenecido proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Fátima Ltda. contra Josefina Campos de Algarañaz y Manuel Jesús Algarañaz Campos, se dictó Sentencia el 21 de junio de 2000, declarando probada la demanda, ejecutoriándose dicha Resolución al no haberse presentado impugnación, los acreedores realizaron hasta el 20 de noviembre de 2000, medidas previas para rematar el inmueble embargado, fecha desde la cual no se realizó ningún otro acto procesal; es decir, dicho expediente se encontraba paralizado por más de doce años, y siendo que tenía interés legítimo en el mismo, ya que se pretendía rematar el inmueble embargado de su propiedad registrado bajo la matrícula 7101010001868, asiento A-3 y A-4 de 19 de septiembre de 2008, se apersonó y formuló el 22 de agosto de 2013, en la vía incidental de puro derecho excepción de prescripción de la acción y del derecho al amparo de los arts. 1492, 1493, 1497 al 1499 y 1507 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16