Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. El 28 de mayo de 2014, la Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -demandada-, dictó Resolución confirmando el Auto de 28 de agosto de 2013, señalando que “De la revisión y análisis del recurso de apelación (…) el indicado recurso no reúne los requisitos que establece el Art. 227 del Código de Procedimiento Civil ya que no se fundamenta ni se indica el agravio sufrido con la resolución que se ataca (…), tampoco se indica que normas han sido transgredidas y violentadas con el auto (…) no corresponde que el Tribunal de alzada ingrese a mayores consideraciones por falta de requisitos en el recurso de apelación” (sic) (fs. 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16