SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.3.
II.3. El 11 de noviembre de 2013, el accionante impugnó la Resolución de 28 de agosto de 2013, señalando como argumento de su apelación que al margen de que el Auto carecería de fundamentación, la excepción de prescripción de la acción y del derecho, debió ser declarada procedente a razón de que: a) El art. 51 del CPC, indica que también interviene en los procesos otros actores de forma accesoria; b) Los arts. 355 al 369 y 513 del mismo cuerpo legal, disponen que incluso en ejecución de sentencia pueden actuar dentro los casos personas que tengan derecho o interés legítimo; c) El art. 52 de la Norma Civil Adjetiva, determina que todo individuo capaz puede incluirse en un proceso, como en su situación, ya que al encontrarse un inmueble de su propiedad embargado, pudo pedir tercería de domino excluyente, como apersonarse, debido a ese derecho e interés legítimo pedir la prescripción de la acción y del derecho al amparo de los arts. 1499 y 1507 del CC; d) Los fallos pueden ser apelados por cualquier interesado, conforme el art. 222 del CPC; e) El art. 1479 del CC, menciona que el juez debe citar a los terceros acreedores a efectos de la extinción de sus derechos; y, f) La excepción planteada fue interpuesta al amparo el art. 1499 del código señalado, que determinaba su legitimidad activa; extremos que no fueron valorados por la mencionada Jueza demandada (fs. 105 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16