SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y a realizar peticiones; por considerar que, al encontrarse paralizado el fenecido proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de Fátima Ltda”. contra Josefina Campos de Algarañaz y Manuel Jesús Algarañaz Campos, por más de doce años, y siendo que el inmueble embargado que se pretendía rematar es de su propiedad, interpuso excepción de prescripción de la acción y del derecho, que fue declarado “no ha lugar” por la Jueza Séptima de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -demandada- en base al art. 50 del CPC, Resolución que apeló y fue resuelta por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -codemandada- confirmando el fallo impugnado, por supuestamente no cumplir con el art. 227 del Código señalado; es decir, no indicar las lesiones sufridas ni las normas violadas, lo que según el acciónate no es evidente.