SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y a realizar peticiones; por considerar que, al encontrarse paralizado el fenecido proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nuestra Señora de Fátima Ltda”. contra Josefina Campos de Algarañaz y Manuel Jesús Algarañaz Campos, por más de doce años, y siendo que el inmueble embargado que se pretendía rematar es de su propiedad, interpuso excepción de prescripción de la acción y del derecho, que fue declarado “no ha lugar” por la Jueza Séptima de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -demandada- en base al art. 50 del CPC, Resolución que apeló y fue resuelta por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -codemandada- confirmando el fallo impugnado, por supuestamente no cumplir con el art. 227 del Código señalado; es decir, no indicar las lesiones sufridas ni las normas violadas, lo que según el acciónate no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16