SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.5. Sobre el derecho a la defensa
Respecto a los alcances de este derecho, la SC 1786/2011-R de 07 de noviembre, reiteró la línea jurisprudencial de extinto Tribunal Constitucional, en sentido de que: ‘“El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”’.
Así también la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, estableció que: “…el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- III.5. Sobre el derecho a la defensa
- III.6. Sobre el principio de verdad material
- Fragmento 16