SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.5. Sobre el derecho a la defensa

Respecto a los alcances de este derecho, la SC 1786/2011-R de 07 de noviembre, reiteró la línea jurisprudencial de extinto Tribunal Constitucional, en sentido de que: ‘“El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”’.

Así también la SC 1821/2010-R de 25 de octubre, estableció que: “…el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”.