Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
1)
Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 20 de marzo de 2015, cursante a fs. 63 y vta. señaló que: 1) La accionante no tuvo participación en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación; 2) Los supuestos derechos de la accionante, deberá hacerlos valer en la vía llamada por ley; 3) Lo que le corresponde es dar cumplimiento a las resoluciones con calidad de cosa juzgada; 4) Operó la preclusión de los actos, sin posibilidad alguna de poder retrotraer etapas ya superadas y consolidadas; y, 5) Se aplicó la normativa y la doctrina que rige en la materia, sin vulnerar derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR