SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2005, su esposo Nelson Luizaga Vargas, promovió un proceso de usucapión sobre un inmueble ubicado en la calle Oquendo 433 del Municipio de Cochabamba; por lo que, durante la tramitación del proceso éste suscribió un documento transaccional el 18 de abril de 2006, acordando que finalizado el proceso de usucapión, cedería el 33,33% del inmueble a usucapir a favor de su hermana María Antonieta Luizaga Vargas, con la condición que comparta los gastos judiciales.
Concluido el mencionado proceso con sentencia favorable, María Antonieta Luizaga Vargas, a través de su apoderado Álvaro Bustamante Montesinos, demandó el cumplimiento del documento transaccional contra su esposo ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, donde se dictó Sentencia de 15 de septiembre de 2009, que declaró probada la demanda, misma que fue confirmada en apelación mediante el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2011, aclarando que no se recurrió de casación.
Al enterarse de este proceso, en el cual se afecta su copropiedad en razón a la ganancialidad del bien; toda vez que, le corresponde el 50%, el 13 de noviembre de 2012, se apersonó al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, solicitando se anule y reponga obrados hasta el estado de dirigirse la demanda contra su persona, señalando estar casada con Nelson Luizaga Vargas desde el 28 de julio de 1973, que la declaratoria judicial de usucapión operó dentro de la vigencia de su matrimonio, que por razones de trabajo se ausentó a España el año 2004, y que al enterarse del proceso de cumplimiento de obligación, retornó al país el 2012; que nunca expreso su consentimiento para la sesión del inmueble en el porcentaje del 33,33%, y que el proceso fue fraudulento por cuanto María Antonieta Luizaga Vargas, en ningún momento demostró haber cancelado los gastos judiciales en el 33,33%; y, que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad.
Señaló que, las sentencias donde se viola manifiestamente el derecho y garantía del debido proceso, no adquieren ejecutoria; sin embargo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 5 de agosto de 2013, rechazó la solicitud de nulidad de obrados, con el argumento que las resoluciones impugnadas tienen la calidad de cosa juzgada, además de no ser parte en el documento transaccional ni en la demanda, consecuentemente los supuestos derechos alegados deberá hacerlos valer en otra vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR