Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa demanda de cumplimiento de obligación seguido por Alvaro Bustamante Montecinos en representación de María Antonieta Luizaga Vargas contra Nelson Luizaga Vargas (fs. 2 a 3). En prosecución de trámites se dictó la Sentencia de 15 de septiembre de 2009, por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que la declaró probada, ordenando que Nelson Luizaga Vargas cumpla el acuerdo transaccional suscrito en fecha 18 de abril de 2006 (fs. 4 a 5); Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 327 de 12 de septiembre de 2011 (fs. 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR