SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S3
Fecha: 06-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática expuesta se encuentra relacionada con el hecho que la accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la defensa, al debido proceso y la propiedad, en razón a que señaló que cuando conoció del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por María Antonieta Luizaga Vargas contra su esposo Nelson Luizaga Vargas, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta que se le notifique con la demanda, aduciendo que el inmueble objeto del proceso le corresponde en el 50% en razón de ser un bien ganancial, siendo ese su interés legítimo; sin embargo, fue rechazado por el juez de la causa, con el fundamento de no ser parte del proceso y que podía hacer valer en otra vía los supuestos derechos vulnerados; por lo que, interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 111 de 8 de agosto de 2014, por medio del cual se confirmó el Auto apelado.
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para revisar excepcionalmente lo determinado en sede judicial, es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución, en razón a que ella tiene la facultad de revocar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía.
En ese contexto, se tiene que frente al pronunciamiento del Auto de Vista 111 de 8 de agosto de 2014, es cuestionada por la accionante a través de la presente acción tutelar, indicando que la misma no habría tomado en cuenta la ganancialidad de los bienes, que no dio su consentimiento en la cesión del porcentaje de 33,33% y que no se demostró el pago de los gastos judiciales convenidos. Sin embargo, olvidó tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación que de oficio revise las actuaciones realizadas en sede judicial, como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente acción tutelar; de ahí, que era necesario señalar cuáles son los derechos y las garantías constitucionales lesionados en la tramitación del proceso civil de cumplimiento de obligación seguido por María Antonieta Luizaga Vargas contra Nelson Luizaga Vargas; es decir, señalar cómo la determinación asumida en sede judicial es irracional, arbitraria e injusta o si se incurrió en omisión valorativa o errónea aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria precisando las normas legales erróneamente interpretadas y cómo estas lesionaron derechos fundamentales; por lo que, al no haber observado la jurisprudencia constitucional citada ut supra este tribunal se encuentra imposibilitado de examinar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR