SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
1)
Isabel Paz Lea Plaza, Jueza Cuarta de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 38 a 39, manifestó: 1) Jesús Lobo Sameja se hallaba en calidad de detenido preventivo en el Juzgado a su cargo; 2) Se remitió con sentencia ejecutoriada al Juzgado Primero de Ejecución Penal; 3) La Resolución enviada por el recinto penitenciario fue remitida al Juzgado en el que se encontraba con sentencia ejecutoriada para su homologación o rechazo; y, 4) Carece de legitimación pasiva conforme al art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicitó se deniegue la tutela demandada. La misma autoridad en audiencia señaló: i) El accionante se contradice cuando señala que se trata de detenido preventivo “multireincidente” por robo agravado y muy conocido en ejecución de penas; y, ii) Para darle la agilidad del caso y que la Resolución sea homologada o rechazada, ha sido remitida ante el Juez Primero de Ejecución Penal.
Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 50 manifestó: 1) Se emitió la RA 46/2014, disponiendo el traslado de penitenciaria de Jesús Lobo Sameja, por tener indicios de participación en actividades y acciones contra del Régimen Penitenciario; 2) Su autoridad tiene como función precautelar el bienestar de los privados de libertad, realizando acciones necesarias para lograr ese fin, garantizando el régimen disciplinario que tiene por fin precautelar la seguridad y convivencia pacífica y ordenada de los privados de libertad; 3) Respetuosos de la normativa penitenciaria, el Director del establecimiento procedió a la notificación del privado de libertad, poniendo en conocimiento de manera oral y escrita la RA 46/2014, la cual se negó a firmar; 4) En aplicación del art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en tiempo hábil y oportuno se remitió el respectivo informe 323/2014, ante la autoridad judicial competente; 5) Contra la Resolución Administrativa que dispuso el traslado de Jesús Lobo Sameja, no se presentó ningún incidente o reclamo ante autoridad competente; 6) El memorial presentado por Jesús Lobo Sameja no es claro en su relación de hechos; 7) No se determinó con precisión la legitimación pasiva; 8) En cuanto a que se conculcó su derecho a la impugnación por estar incomunicado, no acompaña prueba; y, 9) El accionante debía acudir a otras vías de impugnación y no siendo clara la acción de libertad interpuesta, solicitó se deniegue la tutela demandada.
1° CONFIRMAR la Resolución 07/15 de 10 de abril de 2015, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a las autoridades jurisdiccionales demandadas en los mismos términos que el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto