SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
i)
El abogado del Régimen Penitenciario, señaló en audiencia que: i) Existe la RA 46/2014, que es el reflejo del informe 323/2014, que en su parte sobresaliente señala que según acta del Consejo Penitenciario de octubre, se elevó el informe del memorial donde hace conocer que los internos del “Bote” estarían amenazándolos y que ya tuvieron una rencilla; ii) El Director del recinto penitenciario tiene la potestad para ordenar el traslado, existiendo un voto resolutivo en el cual resuelve la expulsión de José Chambi y “el señor Lobo” (sic) y otro del Director de Régimen Penitenciario; y, iii) Se actuó con las facultades conferidas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, para hacer traslados cuando atenten la seguridad de los internos y eso dictamina la RA 46/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto