SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

a)

El abogado en representación sin mandato del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad, además agregó lo siguiente:       a) Se presentó ante la Jueza Cuarta de Ejecución Penal un incidente de prescripción de la acción disciplinaria en razón a que la sanción que se le impuso fue hecha después de nueve meses; b) Luego presentó una serie de memoriales que no fueron respondidos; c) El 12 de marzo de 2015, se enteró que todos los memoriales fueron remitidos al Juez Primero de Ejecución Penal, es así que plantearon memoriales ante dicha autoridad, sin obtener respuesta; y, d) Reitera que se dé orden de traslado y se respeten los derechos de los internos.

Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal, en audiencia mencionó: a) No se dijo cuáles las vulneraciones a derechos o qué pretende del Juzgado que corre a su cargo; b) Habiéndose remitido la carpeta al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal donde se encontraba la referida resolución de traslado y las apelaciones e impugnaciones que refiere el impetrante de tutela, su persona como cualquier caso regular con carácter previo a radicar la causa, debe solicitar un informe por Secretaría; c) Se hizo conocer que la causa con IANUS 2012 se encuentra con detención preventiva con el control del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal; asimismo, se le comunicó que se radicaron otras causas del mismo interno y a la fecha no tendrían ninguna pendiente con detención preventiva ni con condena; d) La observación al traslado es un procedimiento administrativo, como lo dispone el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), puede ser observada por un juez en el área jurisdiccional, cuando el detenido tiene condena deberá ser regulado y controlado por un juez de ejecución penal como lo establecen los arts. 39 y 48 de la indicada norma; y, e) El accionante cometió error en la dirección de su acción de libertad, pues debió haber previsto la situación de observación o apelación del traslado ante el juez que conoce el proceso.