SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
El abogado en representación sin mandato del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad, además agregó lo siguiente: a) Se presentó ante la Jueza Cuarta de Ejecución Penal un incidente de prescripción de la acción disciplinaria en razón a que la sanción que se le impuso fue hecha después de nueve meses; b) Luego presentó una serie de memoriales que no fueron respondidos; c) El 12 de marzo de 2015, se enteró que todos los memoriales fueron remitidos al Juez Primero de Ejecución Penal, es así que plantearon memoriales ante dicha autoridad, sin obtener respuesta; y, d) Reitera que se dé orden de traslado y se respeten los derechos de los internos.
Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal, en audiencia mencionó: a) No se dijo cuáles las vulneraciones a derechos o qué pretende del Juzgado que corre a su cargo; b) Habiéndose remitido la carpeta al Juzgado Cuarto de Ejecución Penal donde se encontraba la referida resolución de traslado y las apelaciones e impugnaciones que refiere el impetrante de tutela, su persona como cualquier caso regular con carácter previo a radicar la causa, debe solicitar un informe por Secretaría; c) Se hizo conocer que la causa con IANUS 2012 se encuentra con detención preventiva con el control del Juzgado Cuarto de Ejecución Penal; asimismo, se le comunicó que se radicaron otras causas del mismo interno y a la fecha no tendrían ninguna pendiente con detención preventiva ni con condena; d) La observación al traslado es un procedimiento administrativo, como lo dispone el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), puede ser observada por un juez en el área jurisdiccional, cuando el detenido tiene condena deberá ser regulado y controlado por un juez de ejecución penal como lo establecen los arts. 39 y 48 de la indicada norma; y, e) El accionante cometió error en la dirección de su acción de libertad, pues debió haber previsto la situación de observación o apelación del traslado ante el juez que conoce el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto