Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante RA 46/2014 de 8 de diciembre, Raúl Massud, Director General de Régimen Penitenciario resolvió el traslado del privado de libertad Jesús Lobo Sameja –ahora accionante– del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz (fs. 10 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto