SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2014, fue trasladado indebidamente del departamento de La Paz, al centro penitenciario de máxima seguridad de “Chonchocoro”, por cuanto nunca se abrió proceso disciplinario en su contra. Sin embargo, la Resolución Administrativa (RA) 46/2014 de 8 de diciembre, que dio lugar a su traslado, alude una supuesta denuncia que realizaron Cesar Alejandro, Alberto Rodolfo y Ronald, todos Gonzáles Gonzáles ante el Gobernador, mediante memoria remitido al Director Departamental de Régimen Penitenciario el 31 de julio de 2014, por un hecho supuestamente suscitado el 29 de marzo del año mencionado, en el sector de “Los Botes”, ubicado detrás del PC-2, sección mujeres, siendo que su persona estuvo detenido en forma preventiva en dicha sección desde el 26 de enero de 2013, sin que en el transcurso de todo ese tiempo, hubiera ningún tipo de problemas que pongan en riesgo la convivencia de todos los internos.
No se le hizo conocer el memorial presentado por los supuestos denunciantes, dictándose una Resolución el 8 de diciembre de 2014; es decir, se le sancionó sin notificarle con ningún acto, peor le hicieron las entrevistas señaladas en la RA 46/2014 y para el traslado realizado el 10 del mes y año indicados, ni siquiera se le dejó copia, colocándole en indefensión sin permitirle recurrir, cuando su persona tenía el derecho a saber de qué se le acusaba, presentar su defensa y no ser sometido a un proceso disciplinario como en las épocas oscuras de la humanidad; además, la citada Resolución no mencionó qué falta cometió, careciendo de fundamentación, sin que ninguna de las autoridades judiciales hayan contestado a sus solicitudes desde diciembre, demandando dicten resolución dentro del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto