Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, mediante RA 46/2014 de 8 de diciembre, se dispuso indebidamente su traslado del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, donde se encontraba detenido preventivamente al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, por haberse llevado un proceso disciplinario por un hecho acontecido en marzo de 2014, el que se llevó a cabo sin que se le haya hecho conocer el memorial de denuncia, ni dado la oportunidad de asumir defensa, aspecto que fue puesto a conocimiento de las autoridades judiciales demandadas quienes no resolvieron hasta la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- Fragmento 14
- -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: '…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.3. Análisis del caso concreto