SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Ramiro Prieto Villegas, Fiscal de materia, señaló que: a) A raíz del informe de “24 de marzo” (sic), evacuado por el personal de inteligencia de DIPROVE de El Alto, estableció que en tres inmuebles ubicados en las calles “16 de julio” numero 2940, Beltrán y Gutiérrez; y, Tajibos ambos de la zona “16 de julio”, se encontraron objetos que hacen presumir la responsabilidad penal; siendo así, el “30 de marzo” (sic), puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones y solicitó el allanamiento de domicilio y fue el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que emitió dicha orden. Después de las investigaciones, fueron aprehendidos los accionantes a raíz de los indicios que hacían presumir la comisión de los ilícitos que ahora se les imputa; b) El 9 de abril de 2015, a horas 21:30, los accionantes fueron notificados con la Resolución de aprehensión y el acta, y la imputación formal fue emitida el 10 de abril del mismo año, y notificado ese mismo día a horas 21:05, se tardo en realizar la imputación debido a que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ya referido, no estaba de turno, recayendo ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en eso hubo error de taipeo, pero en todos los actuados esta su nombre; y, c) Con relación a los golpes, en ningún momento se ha solicitado una certificación del médico forense, quien hubiera acreditado los hechos que ahora se denuncian; si bien es cierto que estuvieron enmanillados, pero se les prestó la mayor comodidad posible. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR