SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 152/2015 de 11 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión dispuesta fuera de las normas constitucionales, debe ser denunciada ante la autoridad jurisdiccional, para que ésta adopte una determinación conforme a derecho; además, si el imputado no hubiese denunciado, podrá hacerlo en cualquier momento de la etapa investigativa; 2) La acción de libertad tiene el carácter subsidiario de manera excepcional, es decir, la persona agraviada debe previamente acudir a los estrados ordinarios para hacer valer o respetar sus derechos, una vez agotada esta vía, podrá activar la acción de defensa, por lo que, la jurisdicción constitucional no es sustituta, ni alternativa de los medios ordinarios; y, 3) Respecto a la integridad física de los encausados, no se exhibe presencia de tortura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR