SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de abril de 2015, a horas 12:30, fueron detenidos y conducidos a dependencias de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), donde fueron “cruelmente torturados” (sic), por los servidores públicos de dicha institución, identificando al “Tte. Félix Sejas” (sic), quienes les insultaron y amenazaron diciéndoles “hablen quienes más son tus cómplices no van han salir vivos y se van a podrir en la cárcel” (sic), inclusive les pidieron que confiesen sobre el supuesto ilícito que se les acusó; en esa circunstancia, solicitaron el cuaderno de investigaciones, el cual fue negado, aduciendo que estaban elaborando la resolución de imputación formal. En ese discurrir, a horas 21:00, de ese mismo día, fueron aprehendidos formalmente; sin embargo, en la resolución de la aprehensión se consignó a Hernan Antonio Espinoza Herrera, Fiscal de Materia designado a Narcóticos, pero quien firmó esa determinación fue su similar Ramiro Prieto Villegas, por lo que consideraron la existencia de una contradicción, y que por ese hecho, se habría vulnerado el principio de congruencia.

El 10 de abril del año señalado, en su calidad de aprehendidos fueron conducidos a la celdas judiciales de El Alto del departamento de La Paz, sobrepasándose del plazo de las veinticuatro horas, como establece el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue observado por el Fiscal de materia demandado, quien debió poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación, al no haberlo hecho vulneró sus derechos a la libertad, seguridad jurídica y el debido proceso. Concluye señalando que, cuando se constituyeron en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, sus abogados se percataron que en la Resolución de imputación formal, se consignó un cargo de 10 de abril de 2015, a horas 21:05, hecho que implicó un interés en su caso, por cuanto a esa hora no se encontraba ninguna autoridad jurisdiccional o el personal. Finalmente refiere que, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del El Alto del mismo departamento, de forma parcializada pretendió subsanar los elementos probatorios de la acción penal.