SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; por cuanto, al haber sido aprehendidos por los policías dependientes de DIPROVE, les insultaron y amenazaron, inclusive les pidieron que confiesen sobre el supuesto ilícito que se les acusó; el Fiscal demandado, les negó el acceso al cuaderno de investigaciones, justificando que estuvieron efectuando la imputación formal, en la Resolución de aprehensión se consignó a Hernán Antonio Espinoza Herrera, siendo Fiscal de Narcóticos; y, empero firmó el Fiscal de la causa; asimismo, considera que hubo un interés en su caso; toda vez que, en la Resolución de imputación formal se consignó un cargo de recepción de 10 de abril de 2015 a horas 21:05, cuando a esa hora no existía funcionario alguno, por lo que el Fiscal demandado, no puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional los actos ilegales en momentos de su arresto. Con relación a la Jueza demandada, señaló que se parcializó y pretendió subsanar los elementos probatorios de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR