Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 152/2015 de 11 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maximiliana Saico Valencia en representación sin mandado de Luis Alberto Tambo Ticona; y, Candelaria Paye Aliaga en representación sin mandato de Luis Paye Aliaga contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y Ramiro Prieto Villegas, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR