Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la demanda
Los accionantes por intermedio de sus abogados, manifestaron y agregaron que: Luis Alberto Tambo Ticona, fue aprehendido por la llamada del “Sr. Paye” (sic), por lo que no cometió el ilícito de robo agravado, además, no siendo cierto que haya sido aprehendido en flagrancia. Con relación a Luis Paye Aliaga, lo encontraron con las placas originales del vehículo; sin embargo, las mismas fueron cambiadas por los funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR